Con motivo de un nuevo aniversario de la Revolución del 25 de mayo de 1810, hemos leído un par de notas (una de Antonio Caponnetto y otra de Luis Alfredo Andregnette Capurro) que contienen algunas afirmaciones que por ser paradigmáticas de lo que llamamos “leyenda rosa nacionalista” nos gustaría comentar.
Desde ya, manifestamos nuestro aprecio y reconocimiento a los autores de dichos artículos, independientemente de que no compartamos las frases siguientes que reflejan una serie de tópicos recurrentes en esta escuela historiográfica.
- Borbones malos y Austrias buenos
“Cuando la invasión de Bonaparte en 1808 no se planteó en América la cuestión de apartarse de la monarquía. La lealtad al Rey seguía absolutamente vigente aún cuando la Casa de Borbón, que ocupaba el Trono desde los inicios del siglo XVIII, caminaba por senderos distintos a los de la dinastía de los Austrias.” [LAAC]
Los autores nacionalistas están muy apegados a esta contraposición. Claro que, al referirse a la Casa de Austria, se quedan en el emperador Carlos, en Felipe II y el Siglo de Oro, olvidando rotundamente a sus sucesores, los llamados “Austrias menores”, el Conde-Duque de Olivares y un largo etcétera. Por otro lado, dejando en el tintero también el hecho de que el archiduque Carlos, que hubiese sido Carlos III de triunfar en la Guerra de Sucesión, había pactado con Gran Bretaña, a la que entregó Gibraltar y quién sabe que otros territorios de haber tenido éxito. La mala memoria también les impide recordar a José II, cuya política religiosa fue acaso más “masónica” que la del Borbón Carlos III, o a María Teresa, la protectora de los Enciclopedistas y también perseguidora de los jesuitas.
- Expulsión de los Jesuitas
“El fundamento teológico del gobierno del César Carlos y sus sucesores había sido sustituido por una concepción laica de poder civil. Esa política liberal borbónica inició una división entre los Reinos Americanos y España. Son un claro ejemplo las medidas masónicas de Carlos III en contra de la Compañía de Jesús…” [LAAC]
Independientemente de que las medidas del rey Carlos III fueran o no masónicas y/o ilustradas, lo que corresponde analizar es si dichas medidas se correspondieron con la realidad. No es el lugar éste para enjuiciar la actuación de los jesuitas en América en general y de su “reino” teocrático guaraní en particular; sólo dejaremos sentado que desde un principio generó quejas entre los vecinos, gobernantes, regidores, visitadores, etc., tanto peninsulares como criollos, y no siempre —como afirma cierta leyenda— porque éstos quisiesen esclavizar a los guaraníes. Pero sí nos fijaremos en la actuación de la Compañía de Jesús tras la supresión de la misma. Sabemos de las relaciones ciertas del agente británico Miranda con muchos ex jesuitas, lo que lo llevó a afirmar que el cuartel general de la Revolución estaba en los Estados Pontificios. Tampoco se puede negar la influencia de los ex jesuitas revolucionarios Vizcardo, Godoy y otros menos conocidos, algunos de los cuales luego tendrán actuación en las Cortes de Cádiz. Entre las líneas de investigación historiográfica actual, se han descubierto interesantes vínculos de la Compañía de Jesús con la corona británica, no sólo después de la supresión sino incluso antes —tema éste sobre el que, D. m., profundizaremos próximamente—.
- Constitución de Cádiz de 1812
“Se produce entonces la disolución de la Junta Central Gubernativa, su antijurídica sustitución por el Consejo de Regencia y una asamblea conocida históricamente como Cortes de Cádiz. Éstas, dominadas por liberales educados en el ambiente francés de la Enciclopedia, y por lo tanto divorciados de la tradición hispanoamericana, proclamaron el 24 de setiembre de 1810, que los Reinos de Indias debían estar unidos a la metrópoli en una misma representación lo que significaba la dependencia de España. Después de ese prólogo vendría la obra, en la que el contubernio mayoritario aprobaría la Constitución de 1812, reflejo claro de la Revolución Francesa.” [LAAC]
Más allá de la compresión de numerosísimos hechos históricos ocurridos en esos dos años en un único párrafo, sin ver matices, ni contextos, habría varias cosas que decir. No dudamos del terrible efecto que tuvo la Constitución gaditana tanto en tierras americanas como peninsulares, y ya hemos referenciado a numerosos trabajos al respecto. Ahí está el famosos Manifiesto de los Persas, como testimonio (doctrinalmente imperfecto está claro, pero es entendible) de la resistencia contrarrevolucionario. Ahora bien, eso no explica por qué dicha Constitución hubiese justificado la secesión del Reino de León, del Principado de Cataluña o del Reino de Navarra. Tampoco explica que para ese entonces en América, las “constituciones”, estatutos y Planes de Operaciones de “los patriotas” eran acaso un reflejo mucho más acabado de la Revolución Francesa.
- Espontáneo surgimiento de las Juntas y agresión de los Realistas
“Surgieron entonces las Juntas Americanas de 1810 y allí donde existía desconfianza respecto a la lealtad del gobernante por secretas simpatías con el Consejo de Regencia o por haber sido designado por éste se los depuso, al considerarlos sin derecho a ejercer el gobierno en estos Reinos. Sin embargo, no toda América estuvo en esa posición. Hubo partidarios del Consejo de Regencia que permanecieron en sus cargos, como sucedió con el Virrey del Perú, don Fernando de Abascal, quien no se mantuvo en la jurisdicción peruana, sino que comenzó acciones armadas contra las regiones juntistas.” [LAAC]
¿Acaso las Juntas americanas tenían mayor legitimidad de origen que los funcionarios designados por el Consejo de Regencia (caso que por ejemplo no era el del virrey Cisneros, ni el de los funcionarios del ayuntamiento de Buenos Aires)? Es cierto que hubo casos de Juntas que se integraron a la manera tradicional (quizá el intento porteño del 24 de mayo de 1810, o la primitiva de Caracas), tal cual lo sucedido en España desde la invasión napoleónica, pero el caso es que, tarde o temprano, los miembros “legitimistas” de las Juntas fueron siendo reemplazados por los revolucionarios (como ocurrió el 25 en Buenos Aires).
Otro problema que supone el párrafo citado es el de entender el territorio a la manera de la nación-estado moderna. Pues, según el autor, el Virrey del Perú habría agredido al Virreinato del Río de la Plata al intervenir en el Alto Perú o a la Capitanía General de Chile en la isla de Chiloé. Pero nada más alejado no sólo de la cronología de los hechos, sino también de la realidad jurídica de estos casos, donde Chiloé no dependía de Santiago sino de Lima, y el Alto Perú era un caso disputado entre Lima y Buenos Aires desde la creación del virreinato bonaerense.
- Ruptura del “pacto social”
“Veamos, y es un ejemplo, la tesis americana aparecida en la “Gaceta de Buenos Aires” el 6 de diciembre de 1810: “La autoridad de los pueblos en la presente crisis se deriva de la asunción del poder supremo que por el cautiverio del Rey ha retrovertido al origen de que el monarca lo derivara, y el ejercicio de éste es susceptible de las nuevas formas que libremente quieren dársele. Disueltos los vínculos que ligaban los pueblos con el monarca cada provincia es dueña de si misma, por cuanto el pacto social no establecía relaciones entre ellas directamente sino entre el Rey y los pueblos”.” [LAAC]
“La grosera violación de las tradicionales leyes convirtió la Guerra Revolucionaria en Guerra Independentista, “pero no de la Corona española sino de la Nación Española”. Planteo éste que se consolidó a partir del año 1814 cuando, ya regresado Fernando VII de su “prisión” napoleónica, actuó con la doblez que le era característica ante los intentos americanos de volver a la “política de los dos hemisferios” y “al pacto explícito y solemne”.” [LAAC]
“Monárquico, hispánico, católico, militar y patricio; enemigo de Napoleón -que no de España-, fiel a nuestra condición de Reyno de un Imperio Cristiano, en pugna contra britanos y franchutes, filosóficamente escolástico, legítima e ingenuamente leal al Rey cautivo, y germen de una autonomía, que devino forzosamente en independencia, cuando la orfandad española fue total, como total el desquicio de la casa gobernante. Federico Ibarguren y Roberto Marfany, entre otros, se llevan las palmas del esclarecimiento y de la reivindicación de este otro Mayo.” [AC]
Según esta “tesis”, el Consejo de Regencia primero y el rey Fernando VII después habrían violado el “pacto social” o las “leyes tradicionales”, y eso justificaría la independencia. ¿Sí? ¿Por qué?
¿Acaso la sistemática violación de la ley natural (ya no tan sólo de la ley positiva), durante dos siglos, por parte de los gobiernos de las repúblicas americanas justificaría su sucesiva fragmentación? ¿No existe un bien común político superior del cual la unidad de la patria es elemento constitutivo?
¿No hubiese sido, tal vez, mejor rechazar en aquello que fuera digno de rechazo y acatar en aquello que fuese digno de tal, pero sin quebrar la unidad de la patria que, a todas luces, no nos ha beneficiado? No estamos proponiendo hacer historia-ficción, sino que comparamos con lo sucedido en la misma Península, donde los voluntarios realistas primero y los carlistas después, lucharon por la tradición sin justificar con ello secesiones, expoliaciones, etc.