Decreto del 27 de febrero de 1837, dado en la Ciudad de Buenos Aires por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires y encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina Brigadier General Juan Manuel de Rosas.
Art. 1º. Ninguna persona ni autoridad, civil o eclesiástica, de esta Provincia podrá reconocer con valor alguno legal o canónico, ni menos prestar obediencia ni cumplimiento, o hacer valer en manera alguna ninguna bula, breve o rescripto pontificio, ninguna otra clase de documento que se haya recibido en esta Provincia o en cualquier otra parte del territorio de la República desde el 25 de mayo de 1810, y aparezca emanada mediata o inmediatamente de Su Santidad el Romano Pontífice... sin que tenga el pase o exequatur de la autoridad encargada de las relaciones exteriores de la República.Art. 2º. Consiguiente a lo que se ordena en el artículo anterior, ninguna persona o autoridad eclesiástica de esta Provincia podrá reconocer ni hacer valer como verdadera y legítima ninguna clase de nombramiento, creación, erección o institución que se haya hecho, o pretenda hacer en esta Provincia o en cualquiera parte del territorio de la República, o en algunos de sus habitantes a virtud o en consecuencia de alguna bula, breve o rescripto pontificio... mientras la expresada bula... no tenga el pase o exequatur de la autoridad encargada de las relaciones exteriores de la República. Debiéndose tenerse entendido que esta prohibición se extiende a las instituciones de Obispos in partibus infidelium que no se hallen consagrados y pretendan serlo en esta Provincia.